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Desde la sanción de la Ley 372 de 1997, el optómetra se encuentra habilitado para el diagnóstico y tratamiento de las patologías del segmento anterior del ojo. Este manejo se debe respaldar a través de las guías clínicas de atención (guías de práctica clínica), pues se desconoce la forma como los optómetras diagnostican y tratan las patologías de su competencia. <em><strong>Objetivo:</strong></em> determinar el porcentaje de optómetras que tienen guías clínicas de atención, utilizando como referencia el manejo de la conjuntivitis alérgica. <em><strong>Materiales y métodos:</strong></em> mediante un cuestionario anónimo se obtuvo la información acerca de la frecuencia de uso de guías clínicas de atención, edad de los profesionales, área geográfica de ejercicio y perfil laboral, entre otros. Se realizó análisis univariado y bivariado de los datos para explorar la posible relación entre variables. <em><strong>Resultados:</strong></em> se encuestaron 180 optómetras, de los cuales el 58,3 % no hace uso de guía alguna para el manejo de la conjuntivitis alérgica. Quienes hacen uso (n = 35) toman como fuente principal los protocolos manejados por las instituciones prestadoras de salud (IPS) donde laboran. Conclusiones y recomendaciones: menos de la mitad de los optómetras (41,7 %) tienen guía de práctica clínica (GPC) para el manejo de la conjuntivitis alérgica, su uso no está ampliamente difundido entre estos profesionales. Es necesaria la conformación de un ente que cree, recopile, adapte y distribuya GPC de interés para la optometría, en pro de un mejor desempeño del profesional y beneficio de los pacientes.